Programa financiado por Obra Social Caja Vital Kutxa Gizarte-Ekintza

Es la interrupción de un embarazo a petición de la mujer embarazada. Normalmente se le llama Aborto.

Ÿ  legislación sobre interrupción voluntaria del ...
Ÿ  ¿ cómo se realiza ?
Ÿ  cuidados antes y después de la interrupción
Ÿ  lo que nunca se debe hacer
Ÿ  ¿ qué puede hacer una mujer ...?
Ÿ  ¿ cómo prevenir un embarazo no deseado ?

legislación sobre interrupción voluntaria del embarazo


La legislación española (Ley Orgánica 9/1985, de 5 de julio. Artículo 417 bis del Código Penal) permite la posibilidad de interrumpir el embarazo en tres casos:

1.  No será punible la interrupción practicada por un médico o bajo su dirección, en centro o establecimiento sanitario, público o privado, acreditado y con consentimiento expreso de la mujer embarazada, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

Ÿ  Que sea necesario para evitar un grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por un médico de la especialidad correspondiente, distinto de aquel por quien, o bajo cuya dirección, se practique el aborto. En caso de urgencia, por riesgo vital para la gestante, podrá prescindirse del dictamen y del consentimiento expreso.

Ÿ  Que el embarazo sea consecuencia de un hecho constitutivo de delito de violación del artículo 429, siempre que la intervención se practique dentro de las doce primeras semanas de gestación y que el mencionado hecho hubiese sido denunciado.

Ÿ  Que se presuma que el feto habrá de nacer con graves taras físicas o psíquicas, siempre que la intervención se practique dentro de las veintidós semanas de gestación y que el dictamen, expresado con anterioridad a la práctica de la interrupción, sea emitido por especialistas de centro o establecimiento sanitario, público o privado, acreditado al efecto, y distintos de aquél por quien o bajo cuya dirección se practique la interrupción.

2.  En los casos previstos en el número anterior, no será punible la conducta de la embarazada, aun cuando la practica de la interrupción no se realice en un centro o establecimiento público o privado acreditado o no se hayan emitido los dictámenes médicos exigidos.
En el caso de las menores de edad que deseen interrumpir el embarazo, en España se requiere el permiso de los padres o de sus tutores legales.


¿ cómo se realiza una interrupción voluntaria del embarazo ?


Las técnicas de interrupción del embarazo varían de acuerdo con el tiempo de gestación (embarazo). Cuanto más tempranamente se realice, menor resultará el riesgo y la posibilidad de complicaciones. La interrupción de un embarazo antes de las doce semanas tiene menos complicaciones y riesgos para la salud de las mujeres que un parto, siempre que se realice en las condiciones adecuadas y por personal convenientemente adiestrado.

Las técnicas más utilizadas son:

Ÿ  método de aspiración
Se utiliza antes de las diez o doce semanas de embarazo. Este método no precisa hospitalización y se realiza, normalmente, bajo anestesia local, siendo en este caso los riesgos mínimos. En ocasiones puede realizarse con anestesia general, lo que puede implicar hospitalización.

Ÿ  técnica de legrado (raspado)
Es una intervención quirúrgica que, a veces, complementa el método de aspiración para asegurar el completo vaciado del útero. Habitualmente se realiza con anestesia general.

Ÿ  método de inducción
Se utiliza para interrumpir embarazos de más de catorce semanas. Son técnicas más complejas y es necesaria la hospitalización. Además se usan medicamentos que provocan la expulsión del contenido del útero.

Ÿ  método químico (RU 486)
Se trata de un método de interrupción voluntaria del embarazo legal, sujeto por tanto a las mismas indicaciones y limitaciones que marca la ley. Puede utilizarse solamente en gestaciones de menos de 7 semanas de amenorrea, es decir, puede utilizarse en casos en los que hayan transcurrido menos de 49 días desde el primer día de su última regla. No está disponible en farmacias, ni siquiera con receta. Por tanto, la paciente debe acudir a la clínica con su documentación en regla o con sus padres o tutor legal si fuese menor de edad.


cuidados antes y después de la interrupción


La decisión de interrumpir un embarazo es compleja para las mujeres, por ello es necesario el apoyo y la información lo más exhaustiva posible sobre los aspectos tanto físicos como psicológicos que comporta. Tras la intervención es necesario un seguimiento por personal especializado, que deberá incluir la revisión ginecológica (que se realiza entre los diez y los treinta días tras la interrupción), y la atención psicológica que precise.


lo que nunca se debe hacer


Someterse a manipulaciones por personal no preparado y sin las condiciones higiénicas imprescindibles. Usar medios caseros o automedicarse. Son practicas ineficaces que además ponen en peligro la salud e incluso la vida.


¿qué puede hacer una mujer respecto a una posible interrupción del embarazo?


La medida fundamental es acudir cuanto antes en demanda de asesoramiento a un centro de salud, un centro de planificación familiar, o centros de información de los derechos de la mujer. Estos servicios deben informar acerca de la posibilidad de aplicación de la ley en cada caso, de las consecuencias médicas, psicológicas y sociales de la interrupción del embarazo, y asesorar sobre los centros donde se puede acudir y de los trámites a realizar.


¿cómo prevenir un embarazo no deseado?


Utilizando un método anticonceptivo eficaz. Tanto la píldora, como el DIU, el diafragma o el preservativo, bien utilizados son métodos muy seguros para las relaciones sexuales con penetración.